SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.
II.2. La Sala Primera en Civil, Comercial y de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista SCCFI-487/2013 de 9 de octubre, confirmó en su totalidad la sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos: 1) De la exposición de los términos expuestos se tiene que “lo expuesto en los numerales uno y dos del memorial de apelación solo constituyen unas meras referencias al contenido del Auto Supremo de fs. 484-489, sin que vincule la reparación del eventual pronunciamiento agraviante en que pudiera haber incurrido con relación a los demandados la sentencia pronunciada” (sic); 2) Con relación a lo expuesto en el “tercer numeral del memorial de apelación, sólo corresponde tener presente que el Auto Supremo, citado dispone que el Sr. Juez a quo, proceda a pronunciar nueva sentencia, según los términos del citado Auto Supremo, no le correspondía efectuar otra consideración y si acaso correspondía emitir un pronunciamiento de saneamiento procesal, correspondía a la parte apelante promover tal saneamiento procesal…” (sic); y, 3) Con relación a lo precisado en el numeral cuatro, “el mismo simplemente y de modo escueto enuncia inobservancia de normas procesales, empero sin mayor explicitación de la consistencia de tal inobservancia, por lo que el recurso examinado adolece de un notable deficiencia recursiva, pues no expone ni fundamenta los agravios que eventualmente pudieran ser considerados como agraviantes por la sentencia pronunciada…” (sic) (fs. 561 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum,
- los elementos anotados, están directamente vinculados con la finalidad de la acción,
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones, como componente del debido proceso
- Si el órgano o persona
- Para su distinción, debe tenerse en cuenta el petitum, la petición de la pretensión; es decir, qué es lo que se pide
- estará satisfecho el principio dispositivo, cuando exista estricta correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia, sustentada en los fundamentos de la misma, y las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, imponiendo una barra de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de lo debatido o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento”
- III.3.
- III.3.1. Sobre el AS 656/2013 de 19 de diciembre
- CONFIRMAR en todo