SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.1.

II.1.    María Rosa Aramayo Zelaya, en representación legal de Lesly Milenca, Grissel y Gunnar Helmer todos de apellido García Salazar, mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2013, interpuso ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, recurso de apelación por la forma, contra la sentencia 37/2013 de 9 de agosto, emitida dentro del proceso de división y partición de bienes hereditarios, señalando que: a) Al tomar conocimiento del AS 170/2013 de 12 de abril, debió observar que no se vulneraron los arts. 7 y 254.1 del CPC, cuidando que su resolución no este viciada de nulidad, porque “la palabra de otros Juzgadores, no es Ley” (sic); b) A tiempo de emitir sentencia debio tomar en cuenta el art. 346 del CPC, ya que era decisión optativa de sus mandantes, responder la demanda, y no reconvenirla o interponer una excepción, por lo que no efectuó una adecuada interpretación de la normativa legal; c) Si su decisión fue la de cumplir al pie de la letra lo dispuesto en el AS 170/2013, debió anular mínimamente hasta el vicio más antiguo, sobre todo el auto de relación procesal, porque a través de dicho acto procesal tenía toda la potestad de valorarla; y, d) Los art. 1011.II y 1177.II del CC, expuestos en el último considerando, no se adecuan al caso en concreto debido a que se refieren el primero a la acción de impugnación dentro la demanda de indignidad y el segundo a declaración judicial de desheredación, dentro la demanda de desheredación. (fs. 527 a 529).