SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.1.
II.1. María Rosa Aramayo Zelaya, en representación legal de Lesly Milenca, Grissel y Gunnar Helmer todos de apellido García Salazar, mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2013, interpuso ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, recurso de apelación por la forma, contra la sentencia 37/2013 de 9 de agosto, emitida dentro del proceso de división y partición de bienes hereditarios, señalando que: a) Al tomar conocimiento del AS 170/2013 de 12 de abril, debió observar que no se vulneraron los arts. 7 y 254.1 del CPC, cuidando que su resolución no este viciada de nulidad, porque “la palabra de otros Juzgadores, no es Ley” (sic); b) A tiempo de emitir sentencia debio tomar en cuenta el art. 346 del CPC, ya que era decisión optativa de sus mandantes, responder la demanda, y no reconvenirla o interponer una excepción, por lo que no efectuó una adecuada interpretación de la normativa legal; c) Si su decisión fue la de cumplir al pie de la letra lo dispuesto en el AS 170/2013, debió anular mínimamente hasta el vicio más antiguo, sobre todo el auto de relación procesal, porque a través de dicho acto procesal tenía toda la potestad de valorarla; y, d) Los art. 1011.II y 1177.II del CC, expuestos en el último considerando, no se adecuan al caso en concreto debido a que se refieren el primero a la acción de impugnación dentro la demanda de indignidad y el segundo a declaración judicial de desheredación, dentro la demanda de desheredación. (fs. 527 a 529).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum,
- los elementos anotados, están directamente vinculados con la finalidad de la acción,
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones, como componente del debido proceso
- Si el órgano o persona
- Para su distinción, debe tenerse en cuenta el petitum, la petición de la pretensión; es decir, qué es lo que se pide
- estará satisfecho el principio dispositivo, cuando exista estricta correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia, sustentada en los fundamentos de la misma, y las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, imponiendo una barra de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de lo debatido o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento”
- III.3.
- III.3.1. Sobre el AS 656/2013 de 19 de diciembre
- CONFIRMAR en todo