SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 230/2014 de 10 de julio, cursante de fs. 654 a 657 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los Magistrados que componen la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al haber firmado el AS 656/2013 de 19 de diciembre, cuentan con legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional; ii) Las autoridades coaccionadas, tanto Vocales y Juez de primera instancia, no cuentan con legitimación pasiva respecto al Auto Supremo cuya nulidad de solicita, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento en relación a los mismos; iii) El Auto Supremo cuestionado, se emitió en virtud al recurso de casación presentado en la forma, donde se reclamó única y exclusivamente, la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada, de todos los motivos expresados en su apelación; por lo que al no haberse activado un recurso de casación en el fondo, no se abrió la competencia del Tribunal Supremo para pronunciarse sobre la valoración probatoria, sobre la que tampoco se llevó cuestionamiento alguno en apelación y casación, como tampoco se lo hizo sobre la interpretación, ni aplicación de las normas civiles que especifica; por lo que mal podría extrañarse legal y válidamente omisión de pronunciamiento al respecto por el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que no resulta evidente que el AS 656/2013 de 19 de diciembre, hubiera incurrido en acto u omisión ilegal o indebida que hubiese vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa; iv) De la lectura del AS 656/2013, se concluye que la respuesta emitida es congruente, suficiente, clara y pertinente, por cuanto exhibe el por qué se llega a la conclusión que expone y específica, y lo hace en relación a todos y cada uno de los cuatro motivos de apelación; por lo que no se evidencia acto u omisión ilegal o indebida que acredite la acusación respecto a la incongruencia, falta de fundamentación y motivación que se alega; y, v) Tampoco se acreditó que los Magistrados demandados, hubieran vulnerado, limitado o amenazado su derecho fundamental a la defensa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum,
- los elementos anotados, están directamente vinculados con la finalidad de la acción,
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones, como componente del debido proceso
- Si el órgano o persona
- Para su distinción, debe tenerse en cuenta el petitum, la petición de la pretensión; es decir, qué es lo que se pide
- estará satisfecho el principio dispositivo, cuando exista estricta correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia, sustentada en los fundamentos de la misma, y las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, imponiendo una barra de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de lo debatido o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento”
- III.3.
- III.3.1. Sobre el AS 656/2013 de 19 de diciembre
- CONFIRMAR en todo