SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.3.1. Sobre el AS 656/2013 de 19 de diciembre

No obstante, la ampulosa exposición de hechos y argumentos, en la presente demanda de amparo constitucional, en torno a las autoridades demandadas, se advierte que los argumentos centrales en relación a este Auto Supremo, se reducen a cuestionar, el hecho de que el Tribunal de casación hubiese declarado infundado el recurso presentado, transcribiendo literalmente el Auto de Vista, y sin aportar jurídicamente el sustento necesario para arribar a dicha conclusión; así como también, por haber señalado, que tampoco correspondía decretar la nulidad del Auto de Vista recurrido, más aún si se tomaba en cuenta que en el proceso se decretaron varias nulidades y de persistir las mimas se atentaría contra los principios de celeridad y eficiencia de la administración de justicia, lo que según el criterio de los accionantes, daría a entender que no interesaría que en la tramitación se lesionen derechos de las personas, sino que el proceso culmine cuanto antes.

Si bien se indica en la presente acción tutelar, que “La sentencia 37/2013, el Auto de Vista SCCFI-487/2013 y el AS 656/2013, no valoraron correctamente la prueba, contienen una indebida y lesiva interpretación y aplicación de las normas legales, carecen de la debida e imprescindible fundamentación, y se apartaron de los marcos legales de congruencia, razonabilidad y equidad previsibles para decidir” (sic), se establece que los accionantes se limitaron a cuestionar, casi en la totalidad, los argumentos de fondo expresados en la sentencia 37/2013, así como en el Auto de Vista SCCFI-487/2013 de 9 de octubre; y sólo en breves apartados se refirieron al AS 656/2013 de 19 de diciembre, en el sentido, de que el mismo declaró infundado el recurso de casación sin una fundamentación acorde a derecho, y pretendiendo dar una explicación y justificación de las expresiones contenidas en el Auto de Vista recurrido, sin corregir los errores, ni reparar la vulneración de derechos en que incurrieron los inferiores. Por lo que se deduce, que el derecho presuntamente vulnerado por el Tribunal de casación, es el derecho al debido proceso, en su vertiente de falta de fundamentación, y no así en sus componentes de defensa, a la valoración de la prueba, congruencia, razonabilidad y equidad, así como la lesiva interpretación de las normas legales, ya que los mismos fueron aludidos como vulnerados, por los actos efectuados por las autoridades inferiores, por lo que no corresponde su análisis en el presente caso, por no estar en estudio dichas resoluciones y menos los actos de los jueces inferiores.