SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, seguido por Leonor Zurita Martínez contra sus representados, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, en virtud a lo dispuesto por Auto Supremo (AS) 170/2013 de 12 de abril, emitió la sentencia 37/2013 de 9 de agosto, declarando probada en parte la demanda; misma que resulta ser contradictoria, además que no valora correctamente la prueba aportada, incurriéndose en una errónea interpretación de las normas legales, que lesionan los derechos y garantías constitucionales de sus representados. Situación por la que, interpusieron apelación contra la referida sentencia, individualizando claramente cuatro puntos objeto de la alzada; no obstante mediante Auto de Vista SCCFI-487/2013 de 9 de octubre, se confirmó totalmente la resolución impugnada, sin pronunciarse sobre ninguno de los fundamentos que sustentan su recurso de apelación, sin tomar en cuenta los aspectos reclamados en alzada, acomodando de esa manera, su conducta a la causal de procedencia del recurso de casación, previsto en el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Empero, ante el planteamiento del recurso de casación en la forma, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 656/2013 de 19 de diciembre, declaró infundado su recurso, sin un adecuado sustento jurídico, sino tan solo indicando que: “El tribunal ad quem ‘se pronunció de manera concisa y puntual con respecto a cada uno de los puntos que fueron apelados, pero lo hizo en sentido negativo’” (sic); citando la “SC 0903/2012” que se manifestó sobre la fundamentación de las resoluciones; y además efectuando aseveraciones que llaman profundamente la atención en cuanto a la correcta aplicación de la normativa, a la justicia y al resguardo de los derechos fundamentales, con la expresión: “…no corresponde decretar la anulación del Auto de Vista recurrido, más aún si se toma en cuenta que a lo largo de la tramitación de la causa ya se decretaron varias nulidades en las distintas instancias del proceso, de persistir con esas nulidades se atentaría contra los principios constitucionales de celeridad y eficiencia que rigen la administración de justicia…” (sic).

En ese sentido, concluye que la sentencia 37/2013, el Auto de Vista SCCFI-487/2013 y el AS 656/2013, no valoraron correctamente la prueba, contienen una indebida interpretación y aplicación de las normas legales, así como carecen de la debida fundamentación, apartándose de los marcos legales de congruencia, razonabilidad y equidad.