SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.3.
De la lectura y comprensión, de la presente acción tutelar, se advierte que los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos fundamentales, en razón a que las autoridades demandadas, no hubiesen valorado correctamente la prueba, no hubieran efectuado una debida interpretación y aplicación de las normas legales, así como tampoco habrían fundamentado debidamente la sentencia 37/2013, el Auto de Vista SCCFI-487/2013 y el AS 656/2013, dentro del referido proceso civil, apartándose de los marcos legales de congruencia, razonabilidad y equidad. Para finalmente en su petitorio solicitar, se disponga la nulidad del mencionado AS 656/2013, con la finalidad de que los Magistrados ahora demandados, procedan a emitir uno nuevo, corrigiendo la actuación de las autoridades coaccionadas.
En mérito a lo precisado, es menester remitirnos previamente a lo referido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que los componentes principales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum, entendiéndose el primero, como el motivo o las razones por las que se solicita la tutela constitucional; y el segundo, como el objeto de la pretensión, aquello que se pretende obtener dentro de un proceso; radicando la importancia de ambos, en su directa relación de causalidad, ya que delimitarán la concesión del juez o tribunal de garantías, ya que solo puede concederse lo solicitado, en cumplimiento al principio dispositivo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En este marco, se establece que los accionantes, si bien expresaron con detalle los antecedentes del caso, analizando los argumentos, razonamientos y actitudes asumidas por el Juez a quo y el tribunal ad quem, que también fueron demandados, se advierte que la pretensión principal de los mismos, es cuestionar el AS 656/2013 de 19 de diciembre y no así otra resolución judicial inferior, puesto que solicitan en su petitum se deje sin efecto este último y se disponga la emisión de uno nuevo, que corrija la actuación de las autoridades inferiores.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum,
- los elementos anotados, están directamente vinculados con la finalidad de la acción,
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones, como componente del debido proceso
- Si el órgano o persona
- Para su distinción, debe tenerse en cuenta el petitum, la petición de la pretensión; es decir, qué es lo que se pide
- estará satisfecho el principio dispositivo, cuando exista estricta correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia, sustentada en los fundamentos de la misma, y las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, imponiendo una barra de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de lo debatido o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento”
- III.3.
- III.3.1. Sobre el AS 656/2013 de 19 de diciembre
- CONFIRMAR en todo