SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, la representante de los accionantes, interpuso recurso de casación en la forma, en base a los siguientes fundamentos: i) El tribunal de apelación, no se pronunció sobre ninguno de los fundamentos que sustentan el recurso de apelación, vulnerando así lo previsto en los arts. 227 y 236 del CPC e inobservando lo establecido por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); ii) Dicha resolución no responde a los datos del proceso, especialmente al contenido del recurso de apelación, desglosado en cuatro temáticas, y por el contrario con argumentos fútiles y simples, concluyeron que no existía fundamentación sobre los agravios que la sentencia generó; iii) El tribunal de apelación se sustrajo de su obligación de considerar, las denuncias formuladas en el recurso de apelación y pronunciarse en el fondo sobre las mismas y no a través de una cuestión netamente formal como no se precisó en el agravio que se le hubiese irrogado al apelante; y, iv) Es imposible plantear recurso de casación en el fondo, porque la resolución de segunda instancia no contiene fundamento de fondo. (fs. 565 a 568).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum,
- los elementos anotados, están directamente vinculados con la finalidad de la acción,
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones, como componente del debido proceso
- Si el órgano o persona
- Para su distinción, debe tenerse en cuenta el petitum, la petición de la pretensión; es decir, qué es lo que se pide
- estará satisfecho el principio dispositivo, cuando exista estricta correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia, sustentada en los fundamentos de la misma, y las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, imponiendo una barra de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de lo debatido o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento”
- III.3.
- III.3.1. Sobre el AS 656/2013 de 19 de diciembre
- CONFIRMAR en todo