SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.3.

II.3.    Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, la representante de los accionantes, interpuso recurso de casación en la forma, en base a los siguientes fundamentos: i) El tribunal de apelación, no se pronunció sobre ninguno de los fundamentos que sustentan el recurso de apelación, vulnerando así lo previsto en los arts. 227 y 236 del CPC e inobservando lo establecido por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); ii) Dicha resolución no responde a los datos del proceso, especialmente al contenido del recurso de apelación, desglosado en cuatro temáticas, y por el contrario con argumentos fútiles y simples, concluyeron que no existía fundamentación sobre los agravios que la sentencia generó; iii) El tribunal de apelación se sustrajo de su obligación de considerar, las denuncias formuladas en el recurso de apelación y pronunciarse en el fondo sobre las mismas y no a través de una cuestión netamente formal como no se precisó en el agravio que se le hubiese irrogado al apelante; y, iv) Es imposible plantear recurso de casación en el fondo, porque la resolución de segunda instancia no contiene fundamento de fondo. (fs. 565 a 568).