Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 230/2014 de 10 de julio, cursante de fs. 654 a 657 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Rosa Aramayo Zelaya, en representación legal de Grissel, Lesly Milenca y Gunnar Helmer todos de apellido García Salazar contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Delma Miranda Arancibia y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Fernando Rilbert Avilés Salguero, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum,
- los elementos anotados, están directamente vinculados con la finalidad de la acción,
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones, como componente del debido proceso
- Si el órgano o persona
- Para su distinción, debe tenerse en cuenta el petitum, la petición de la pretensión; es decir, qué es lo que se pide
- estará satisfecho el principio dispositivo, cuando exista estricta correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia, sustentada en los fundamentos de la misma, y las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, imponiendo una barra de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de lo debatido o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento”
- III.3.
- III.3.1. Sobre el AS 656/2013 de 19 de diciembre
- CONFIRMAR en todo