Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La presentante por los accionantes, señala que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso, en sus componentes a la defensa, valoración de la prueba, congruencia y fundamentación de las resoluciones, así como la correcta interpretación de las normas legales; toda vez, que a tiempo de pronunciar la Sentencia 37/2013, el Auto de Vista SCCFI-487/013 y el AS 656/2013, dentro del referido proceso civil, no se valoró correctamente la prueba, no realizaron una debida interpretación y aplicación de las normas legales, así como tampoco efectuaron la debida fundamentación de las mismas, apartándose de los marcos legales de congruencia, razonabilidad y equidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- los componente esenciales de la pretensión del amparo son la causa petendi y el petitum,
- los elementos anotados, están directamente vinculados con la finalidad de la acción,
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones, como componente del debido proceso
- Si el órgano o persona
- Para su distinción, debe tenerse en cuenta el petitum, la petición de la pretensión; es decir, qué es lo que se pide
- estará satisfecho el principio dispositivo, cuando exista estricta correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia, sustentada en los fundamentos de la misma, y las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, imponiendo una barra de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de lo debatido o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento”
- III.3.
- III.3.1. Sobre el AS 656/2013 de 19 de diciembre
- CONFIRMAR en todo