SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0081/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
a)
Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia se ordene al Comando General de la Policía Boliviana y al Tribunal Superior Disciplinario Liquidador de la misma institución: a) La nulidad de la Resolución 666/2012 de 29 de marzo, que aprueba la RA 128/2011, anulando obrados hasta el vicio más antiguo dentro del proceso instaurado en su contra, signado con el número “04/2006”; b) La regularización de sus ingresos mensuales en relación a su antigüedad, siendo que hasta septiembre de 2010, sus ingresos mensuales eran Bs4 992; c) La cancelación de sus haberes desde la gestión 2011 hasta la fecha, es decir, 31 meses, sean los mismos actualizados, más el pago de sus beneficios sociales, dotación de víveres, vacaciones, aguinaldos y otros que establece la normativa laboral; y, d) Se declare al Comandante General y a los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, reos de vulneración de derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. I
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo