SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0081/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ha sido funcionario de la Policía por más de veinticinco años, tiempo en el cual demostró servicio, puntualidad, eficiencia y responsabilidad; a pesar de ello, fue juzgado, procesado y sancionado injustamente, pues el 2005 se le inició un proceso en la Dirección Departamental de Responsabilidad de Oruro que concluyó con la Resolución Administrativa (RA) 128/2011 de 23 de septiembre, que dispuso su baja definitiva de la Institución policial.
Como antecedentes, indica que el 13 de septiembre de 2005, fue destinado a prestar servicios en el Comando Departamental de Oruro, pero debido a su estado delicado de salud solicitó su vacación anual, que por ley le correspondía desde el 3 de octubre de 2005 al 15 de noviembre del mismo año, pero no pudo volver a su fuente laboral donde se le había destinado, debido a que su integridad física y su salud se encontraban en riesgo, como consta en el Certificado Médico 01132912 de 4 de enero de 2006; situación que no fue considerada, dando lugar a que se le instaure un proceso disciplinario en la Dirección de Responsabilidad Profesional de Oruro atribuyéndole haber incurrido en deserción. Paralelamente, le iniciaron un proceso penal en La Paz, por la supuesta comisión del delito de asociación delictuosa y uso indebido de influencias, lo que dio lugar a la emisión de Resolución 0957/2006 de 1 de diciembre, por la cual el Comando General de la Policía Boliviana, dispuso su retiro indefinido y de otros de sus camaradas, con el fin de que se pongan a disposición de la justicia ordinaria en el departamento de La Paz, notificándole al efecto, con el memorando 1390/2006 de 6 de diciembre, expedido por la unidad de Personal y firmado por el Comandante Departamental de la Policía de Oruro. Por ese motivo, se quedó en la ciudad de La Paz para asumir el referido proceso penal, hecho que fue ignorado, a pesar de haber manifestado en su declaración informativa realizada ante el Fiscal Policial, Limberth Oporto Mier, el 18 de enero de 2006, que su domicilio real y constituido se encontraba en calle Manuel Cáceres 111, zona Achumani de La Paz.
A pesar de los aspectos señalados, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, en la gestión 2011, llevó a cabo el referido proceso disciplinario administrativo en su contra, es decir, cinco años después de la supuesta falta cometida, dejándole en total estado de indefensión porque jamás fue notificado con actuado procesal alguno, llevándose todo el proceso a espaldas suyas que concluyó con la sanción de baja definitiva de la Policía Boliviana; proceso que fue desarrollado sin observar el art. “133 inc. c)” del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones, que dispone que la acción para procesar la falta grave, prescribe a los veinticuatro meses de cometida; de tal forma que, no obstante de haber prescrito la falta de deserción que le atribuyeron, fue dictado el Auto de inicio del proceso el 3 de febrero de 2011, que no pudo observar por la falta de conocimiento, puesto que todas las citaciones y notificaciones nunca fueron personales y tampoco por edictos.
Con esos antecedentes, de manera por demás abusiva, sin tomar en cuenta sus años de servicio en la institución policial, desde septiembre de 2010, se le bajó de rango, de nivel 1 a nivel 2, hecho que afectó su salario que se redujo de Bs4 992.- (cuatro mil novecientos noventa y dos 00/100 bolivianos) a Bs3 322.- (tres mil trescientos veintidós 00/100 bolivianos); no conformes con ese actuar, sin respaldo legal alguno, con la simple explicación que su persona se encontraba en un proceso penal pendiente, a pesar que el mismo aún no cuenta con una Sentencia condenatoria en su contra y luego de ese atropello, desde agosto de 2011 se le suspendió el pago de sus salarios, restringiéndole el goce de sus haberes y no obstante de haber presentado los reclamos en su debido momento, hasta la fecha de presentación de ésta acción, no tiene respuesta.
Finalmente, cuando se apersonó el 19 de septiembre de 2013, al Comando Nacional de la Policía Boliviana con el objeto de recabar sus boletas de pago, fue notificado con la RA 0114/2013 de 10 de julio, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la citada institución, mediante la cual se había dispuesto su baja definitiva sin derecho a reincorporación de la institución policial.
Además, desde agosto de 2010, no solo se le bajó el nivel salarial, también el grado de mayor habilitado “01-04” a mayor administrativo “02-04” sin el respaldo de una disposición legal, contraviniendo lo establecido por el art. 61 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) en relación a la jerarquía, que proviene del grado, se adquiere por vida y no puede privarse de ella sino mediante Sentencia ejecutoriada de autoridad competente, de tal forma que, al tener treinta y dos años de servicio activo, su baja de la institución debió ser efectuada como coronel administrativo al ser el grado real que le corresponde, lo que incidió en forma directa en sus ingresos que le fueron reducidos.
Asimismo, desde agosto de 2011, de manera arbitraria se emitieron sus boletas de salarios en cero, sin que exista una disposición o resolución que hubiera determinado tal situación, con el argumento de tener pendiente un proceso penal, a pesar que a sus camaradas, quienes también están siendo procesados en el mismo juicio, continúan percibiendo sus haberes mensuales con total normalidad, siendo su persona el único que recibió esa sanción, con lo que vulneran además su derecho a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. I
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo