Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0081/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 11 de marzo de 2014, el ahora accionante, suscitó ante el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, un incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, alegando haber sido notificado con todos los actuados procesales por cédula en el tablero de esa institución en el Distrito de Oruro, lo cual lo colocó en absoluto estado de indefensión, toda vez que tuvo conocimiento de haber sido sancionado con la baja definitiva el 19 de septiembre de 2013, cuando fue a recoger sus boletas y se le notificó con la RA 114/2013 (fs. 7 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. I
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo