SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0081/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.
II.2. El 22 de noviembre de 2011, Santos Rojas Mamani, Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Oruro, informó que, para dar cumplimiento a la notificación con la RA 128/2011, a Jimmy Edgar Andrade Siles, se constituyó en el Departamento 1 de Personal dependiente del Comando Departamental de Oruro, en el cual, la Secretaria le manifestó que el mencionado funcionario policial se encontraba faltando a sus servicios policiales y estuviera incurriendo en deserción; es así que, no fue habido para su legal notificación, siendo testigo presencial de las diligencias pertinentes el policía Miguel Alanes Mendoza, quien firmó en constancia al pie de esta representación (fs. 484).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. I
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo