Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0081/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante RA 128/2011 de 23 de septiembre, los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental Liquidador de la Policía de Oruro, resolvieron sancionar a Jimmy Edgar Andrade Siles con baja definitiva de la citada Institución, sin derecho a reincorporación, por la comisión de falta disciplinaria prevista en el art. 6 inc. d) num. 25 concordante con los arts. 135 y 20 inc. d) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional (fs. 479 483).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. I
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo