SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0081/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.6.
II.6. Mediante representación del Oficial de Diligencias sobre la notificación a Jimmy Edgar Andrade Siles, se advirtió que según información obtenida de la División de Movilidad Funcionaria dependiente de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, el indicado, se encontraba figurando en la lista de revista del Comando Departamental de Oruro, con retiro indefinido; por lo que, no fue habido para su legal notificación (fs. 492); es así que, en cumplimiento al art. 85 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, el Oficial de Diligencias procedió a notificar al ahora accionante, mediante cedulón el 27 de diciembre de 2011 (fs. 493).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. I
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo