SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0081/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 46/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 580 a 583 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Es claro que no se habría tramitado el proceso en contra del ahora accionante en desconocimiento del mismo; es decir, existe prueba abundante y actuaciones procesales de sobremanera que demuestran que, efectivamente habría sido de su conocimiento la existencia de este proceso con diferentes notificaciones; b) La amplia y uniforme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional relativa a que los Tribunales de garantías no pueden, en ningún momento valorar prueba alguna, o sea darle un valor o al contrario, dejar sin efecto las probanzas que cursan en obrados, en el presente caso, se denuncia falta de fundamentación respecto a los elementos probatorios y con esos elementos se emitió una Resolución que supuestamente vulnerara los derechos fundamentales del ahora accionante; sin embargo, no puede realizar la valoración de la prueba de cargo ni de descargo; y, c) Fue observado el principio de inmediatez y de subsidiariedad en el presente caso, por lo que se estableció la viabilidad de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. I
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo