Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0081/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.4.
II.4. El 25 de noviembre de 2011, fue remitido el cuaderno procesal con la RA 128/2011, en grado de consulta, dentro del proceso disciplinario 04/2006, seguido a instancia del Fiscal Policial adscrito a la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional contra Jimmy Edgar Andrade Siles por la falta grave prevista el art. 6 inc. d) num. 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (fs. 488); a Modesto Palacios Cruz, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana es así que, el 29 de noviembre del mismo año, la indicada autoridad radicó el caso en dicho Tribunal (fs. 489).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. I
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo