SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0081/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
i)
La asesora legal de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, representando a Francisco Javier Alcázar Sanjinés, manifestó que: i) Con relación a la falta de pago de haberes que denuncia el ahora accionante, cursa un informe de salida de haberes, por el cual indica que en agosto de 2011, ya le notificaron con el retiro indefinido, recién presentó un memorial reclamando al respecto; se tiene la constancia que cuando se le puso a disposición de movimiento de personal, él no se hizo presente, no firmó la lista de asistencia; por lo tanto, habría cobrado incluso todo el tiempo que estuvo con el retiro indefinido; es así que, no se vulneró el derecho al trabajo del ahora accionante; y, ii) Se le bajó el sueldo porque ascendió irregularmente, existiendo la Resolución Administrativa donde refiere la jerarquización del personal administrativo desde 1993, igualmente en cuanto al procedimiento y desde qué momento se produciría el ascenso, pese a contar con el título de subtenientes, no se sabe con exactitud porqué el procesado se benefició.
Por su parte, el apoderado legal de Walter Jhonny Villarpando Moya, Comandante General de la Policía Boliviana, ratificó los fundamentos expuestos por los representantes del Tribunal Disciplinario Superior y de la Dirección de Personal de la Policía, toda vez que, de manera objetiva fue desvirtuada la supuesta vulneración de los derechos que alega el accionante. Asimismo, puntualizó que su representado carece de legitimación pasiva, en sentido de que la acción de amparo debe estar dirigida contra la autoridad o persona que cometió o ejecutó el acto ilegal o que pueda corregir o restituir los derechos vulnerados, pero en el caso presente, no se demostró su actuación en el proceso disciplinario que llevó adelante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. I
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo