SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
1)
Por otro lado los Vocales del Tribunal de garantías efectuaron las siguiente preguntas: 1) ¿Si los certificados médico forense y de particulares, fueron presentados ante el Tribunal Sexto u Octavo de Sentencia Penal?, la parte accionante respondió que son más de cinco certificados insertos en el cuaderno de control y que solo dos fueron puestos en audiencia de cesación; 2) ¿Si solicitaron la cesación a la detención preventiva en base a esos dos últimos documentos?, donde se respondió que no, en virtud a su reciente obtención; y, 3) Que el cuaderno se encuentra en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal y que si con esos documentos hicieron alguna petición, respondiendo negativamente.
Ramiro Quenta Mayta, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Como su Tribunal se encontraba de turno, recibió el legajo de autos el 20 de junio a horas 18:00; 2) No lesionaron de forma directa ningún derecho; y, 3) Un Tribunal puede modificar de oficio, pero no es menos cierto que un acusado tiene que guardar una conducta y actitud activa; es decir, impetrar al Tribunal, extremo que no aconteció; en ese entendido, los Jueces Técnicos de este Tribunal no lesionaron derecho ni garantía constitucional alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR