SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

1)

Por otro lado los Vocales del Tribunal de garantías efectuaron las siguiente preguntas: 1) ¿Si los certificados médico forense y de particulares, fueron presentados ante el Tribunal Sexto u Octavo de Sentencia Penal?, la parte accionante respondió que son más de cinco certificados insertos en el cuaderno de control y que solo dos fueron puestos en audiencia de cesación; 2) ¿Si solicitaron la cesación a la detención preventiva en base a esos dos últimos documentos?, donde se respondió que no, en virtud a su reciente obtención; y, 3) Que el cuaderno se encuentra en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal y que si con esos documentos hicieron alguna petición, respondiendo negativamente.

Ramiro Quenta Mayta, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Como su Tribunal se encontraba de turno, recibió el legajo de autos el 20 de junio a horas 18:00; 2) No lesionaron de forma directa ningún derecho; y, 3) Un Tribunal puede modificar de oficio, pero no es menos cierto que un acusado tiene que guardar una conducta y actitud activa; es decir, impetrar al Tribunal, extremo que no aconteció; en ese entendido, los Jueces Técnicos de este Tribunal no lesionaron derecho ni garantía constitucional alguna.