SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

i)

Rubén Ramírez Conde, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Es la cuarta acción de libertad presentada, todas fueron fundadas en relación a la salud y la vida, con las mismas pruebas señaladas; ii) La última acción de defensa fue tramitada ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal, que declaró su improcedencia el 6 de mayo de 2014; iii) La aplicación de medidas cautelares se dispuso por el Juez de Instrucción en lo Penal y no por ese Tribunal, y “las salidas impetradas por acusada han sido dadas en su oportunidad y en el momento e inclusive las ordenes de salida le esperan ni bien terminan las audiencias y el abogado no la recogen” (sic); iv) Sobre las salidas judiciales de 24 de mayo de ese año, estaba en despacho y fue recusado por lo que no se pudo desarrollar ningún actuado;   v) Solicitaron cesación a la detención preventiva que fue rechazada y confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; vi) Las sentencias aludidas no son aplicables a su caso; vii) Como autoridad no atentó al derecho a la vida y a la salud; viii) Como presidente del caso no conoció un informe que diga que por un día y medio el acusado de emergencia haya tenido que ser trasladado a un nosocomio de urgencia; y, ix) El “acusado no ha desmerecido menos las causales para dar una cesación a la detención preventiva por ello no se ha conculcado derecho alguno” (sic).