SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
i)
Rubén Ramírez Conde, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Es la cuarta acción de libertad presentada, todas fueron fundadas en relación a la salud y la vida, con las mismas pruebas señaladas; ii) La última acción de defensa fue tramitada ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal, que declaró su improcedencia el 6 de mayo de 2014; iii) La aplicación de medidas cautelares se dispuso por el Juez de Instrucción en lo Penal y no por ese Tribunal, y “las salidas impetradas por acusada han sido dadas en su oportunidad y en el momento e inclusive las ordenes de salida le esperan ni bien terminan las audiencias y el abogado no la recogen” (sic); iv) Sobre las salidas judiciales de 24 de mayo de ese año, estaba en despacho y fue recusado por lo que no se pudo desarrollar ningún actuado; v) Solicitaron cesación a la detención preventiva que fue rechazada y confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; vi) Las sentencias aludidas no son aplicables a su caso; vii) Como autoridad no atentó al derecho a la vida y a la salud; viii) Como presidente del caso no conoció un informe que diga que por un día y medio el acusado de emergencia haya tenido que ser trasladado a un nosocomio de urgencia; y, ix) El “acusado no ha desmerecido menos las causales para dar una cesación a la detención preventiva por ello no se ha conculcado derecho alguno” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR