SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva

           La SCP 0158/2014-S1 de 5 de diciembre, señaló: “El art. 221 del CPP, establece: 'La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.