SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.6.
II.6. Por certificado médico de 28 de mayo de 2014, Víctor Félix Loza Chacón, precisó que el accionante de sesenta y dos años de edad paciente que acude periódicamente a la Unidad de Medicina Primaria, servicio de Cardiología del Hospital de Clínicas Universitario, la última vez el día martes 27 de mayo ese año, corroborándose el siguiente diagnóstico: “1. Hipertensión arterial sistémica estadio 2, al momento en tratamiento. 2. Tolerancia alterada a la glucosa en ayunas. 3. Eritricitosis secundaria a hipoxia crónica de altura. 4. Sobrepeso. 5. Probable síndrome metabólico. 6. A descartar dislipidemia mixta. 7. A descartar hiperuricemia” (sic), y que por “las condiciones actuales de su reclusión no se puede garantizar el tratamiento prescrito ni el ejercicio aeróbico regular que es el requerido para un manejo apropiado y oportuno de la hipertensión cuando menos” (sic) (fs. 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR