SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.3.
II.3. Por certificado médico forense de 29 de agosto de 2013, emitido por Freddy Torrejón Rocabado, médico del Instituto de Investigación Forense (IDIF) se precisó en conclusiones que por las sintomatologías que presenta el hoy accionante, se solicitó la valoración médica especializada cuanto antes por médicos especialistas cardiólogo, medicina interna, alergólogo, neumólogo, cirujano general en un centro hospitalario en un ambiente tranquilo, bajo tratamiento medicamentoso, dietético, así evitar graves complicaciones y sea de acuerdo a normas y recaudos de ley, otorgando cero días de impedimento, salvo complicaciones (fs. 30), examen médico reiterado el 11 de diciembre de 2013, cuyo contenido refiere que por tratarse de varias patologías con evolución tórpida no se considera días de impedimento (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR