SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.4.
II.4. Por certificado médico, de 4 de diciembre de 2013, Víctor Félix Loza Chacón, mencionó que el accionante de sesenta y dos años fue avaluado en la Unidad de Medicina Primera, servicio de cardiología del Hospital de Clínicas Universitario la última semana del mes de noviembre, teniendo el siguiente diagnóstico: “1. Hipertensión arterial sistémica estadio 2, al momento en tratamiento. 2 Tolerancia alterada a la glucosa en ayunas. 3. Eritricitosis secundaria a hipoxia crónica de altura. 4. Sobrepeso. 5. Probable síndrome metabólico. 6. A descartar dislipidemia mixta. 7. A descartar hiperuricemia. Debido a la gran cantidad de diagnóstico recibe un esquema mixto de tratamiento (…). La intención médica es el CONTROL de las patologías, ya que se debe puntualizar que ninguna de las afecciones del señor Ballivián Valdéz es curable y que de no tener certeza del alcance del compromiso de su estado de salud, no se podrá conocer el verdadero trastorno metabólico y no se podrá prescribir lo requerido y no podrá continuar con todos sus medicamentos, y existe la posibilidad de mayor deterioro de los disturbios de su salud” (sic) (fs. 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR