SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de Víctor Hugo Callisaya le iniciaron proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, con la agravante de víctimas múltiples, caso IANUS 201131385, radicada en primera instancia en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, conociendo luego su similar Quinto, Juzgado donde se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, solicitada por el Fiscal de Materia, y a cuyo efecto lleva cumpliendo desde el 22 de agosto de 2011, detención preventiva en el penal de San Pedro.
Por su delicado estado de salud, se determinó la aplicación de tratamientos especializados, por parte de médicos cardiólogos, de medicina interna, alergólogo, neumólogo y cirujano general, en un ambiente tranquilo bajo tratamiento, para evitar graves complicaciones, en base a la certificación emitida por Freddy Torrejón Rocabado, quien mencionó en sus conclusiones “TRATAMIENTO CON MEDICAMENTOS DE ÚLTIMA GENERACIÓN, NO EXISTE CONDICIONES DE LABORATORIO EN EL PENAL DE SAN PEDRO QUE GARANTICE UNA TERAPÉUTICA RACIONAL” (sic).
Fuera de la condición de su edad, padece de varios cuadros que agravan su salud, teniendo un impedimento permanente, pues la medicina aplicable a su persona es únicamente paleativa a sus dolencias que no tienen cura; múltiples informes y certificaciones motivaron a que el Director del penal dirija recomendación al Juez Tercero de Ejecución Penal en aplicación a los arts. 90, 91, 92, 93 y ss. de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), para que considere la detención domiciliaria, ya que en el penal no existe atención médica requerida las veinticuatro horas, tampoco la atención especializada de manera urgente y constante, corriendo además el riesgo inminente de contagios mayores que derivarían en complicaciones graves e irreversibles, solicitando la cesación a su detención preventiva.
De acuerdo a los antecedentes del proceso ya no subsisten los riesgos que motivaron su detención preventiva convirtiéndose por su cuadro médico en una privación de libertad indebida, por lo que, todo esto hizo que su enfermedad crónica vaya paulatinamente acabando su salud y vida, además de que es un adulto mayor de sesenta y tres años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR