Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.5
II.5 Por nota de 31 de enero de 2014, dirigida al Juez Tercero de Ejecución Penal, Gustavo Edgar Estrada Navía, Director del penal de San Pedro, sugirió que se considere la detención domiciliaria del accionante, dado que el informe médico presentado y los certificados médicos forenses y otro, recomiendan un tratamiento especializado y que el mismo sea en otro lugar adecuado, siendo que el penal no cuenta con equipo infraestructura y personal necesario (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR