SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

cesación a la detención preventiva

Por lo que la aplicación de medidas cautelares, debe ser entendida de forma excepcional para asegurar garantizar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, así en el caso de la detención preventiva: '...dado su carácter temporal e instrumental, se entiende que su imposición se dará de manera excepcional considerando que se trata de la supresión del derecho fundamental a la libertad, del cual deriva el ejercicio de otros derechos fundamentales, de ahí que la Ley adjetiva penal ha previsto la figura procesal de la cesación a la detención preventiva, fijando los presupuestos legales en función a los cuales será procedente su aplicación, previsión legal concordante con lo establecido por el art. 23.I de la CPE, respecto a que toda persona tiene derecho a la libertad y sólo podrá restringirse en los límites previstos por ley para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales' (SCP 0477/2014 de 25 de febrero).

Estipulado que establece tres presupuestos para viabilizar la cesación de detención preventiva, pudiendo al efecto, a) Desvirtuar con elementos de convicción los motivos que fundaron su detención preventiva; b) Demostrar que duración de la detención ha excedido el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se atribuye; o, c) Demostrar en su aplicación el transcurso de más de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o de treinta y seis meses sin sentencia…” (las negrillas son ilustrativas).