SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 64 a 67, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El riesgo de obstaculización está presente hasta antes de que se dicte sentencia; ii) Sobre las peticiones de salida dirigida al Juzgado Tercero de Ejecución Penal, donde el Juez autorizó y dispuso la salida médica a favor del accionante para el 18 de junio de 2014, también refirió que el Tribunal aún de oficio debe modificar la medida gravosa impuesta; sin embargo, no demostró diligencia en sentido de solicitar la modificación de la medida cautelar al juez competente, y activar las medidas extraprocesales; iii) Quien ha sido objeto de la lesión debe pedir a los jueces y tribunales competentes la reparación de sus derechos asumiendo activamente su rol en el proceso, usando los recursos que la ley le franquea y solo agotados ellos se podrá acudir ante la justicia constitucional, salvo que se haya colocado al “recurrente” en absoluto estado de indefensión; y, iv) Se presentaron “dos memoriales en el mes de mayo, en el primero providencia que previamente señale los días y en el segundo memorial a una solicitud dio curso diferente, pero que tampoco en su momento el accionante ha utilizado el recurso de reposición” (sic), no agotándose el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR