SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 64 a 67, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El riesgo de obstaculización está presente  hasta antes de que se dicte sentencia; ii) Sobre las peticiones de salida dirigida al Juzgado Tercero de Ejecución Penal, donde el Juez autorizó y dispuso la salida médica a favor del accionante para el 18 de junio de 2014,  también refirió que el Tribunal aún de oficio debe modificar la medida gravosa impuesta; sin embargo, no demostró diligencia en sentido de solicitar la modificación de la medida cautelar al juez competente, y activar las medidas extraprocesales; iii) Quien ha sido objeto de la lesión debe pedir a los jueces y tribunales competentes la reparación de sus derechos asumiendo activamente su rol en el proceso, usando los recursos que la ley le franquea y solo agotados ellos se podrá acudir ante la justicia constitucional, salvo que se haya colocado al “recurrente” en absoluto estado de indefensión; y, iv) Se presentaron “dos memoriales en el mes de  mayo, en el primero providencia que previamente señale los días y en el segundo memorial a una solicitud dio curso diferente, pero que tampoco en su momento el accionante ha utilizado el recurso de reposición” (sic), no agotándose el principio de subsidiariedad.