Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.7.
II.7. Por certificado médico forense de 20 de junio de 2014, la médico forense del IDIF, en conclusiones señaló que “Tomando en cuenta el informes emitido por el médico especialista, y la evaluación actual, se recomienda tratamiento médico especializado periódico, por tratarse de enfermedad crónica, que debe tener adecuado y estricto tratamiento farmacológico, además de dieta alimenticia y medidas generales (ejercicio, no estrés). Finalmente no amerita días de impedimento, ya que no se trata de Agresión Física” (sic) (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la cesación a la detención preventiva
- cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR