SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la demanda y además agregó que: a) La tramitación de la causa se halla sustanciando en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, no existiendo riesgos procesales de fuga; b) El contenido de la acción de defensa trata de la salud, siendo que “cuenta con 63 años de edad y mediante instrucciones de la corte departamental de justicia regularon que las personas de 60 años adelante debería tomarse como regla de restricción” (sic); además que ya cuenta con tres años de detención preventiva; c) Los operadores de justicia se constituyen en garantes de las personas y derechos constitucionales; d) El Tribunal que conoce el proceso aún de oficio debió modificar la medida que se impuso a una menos gravosa; e) El Director del penal solicitó una medida menos gravosa; f) La SC “97/2014”, indica que debe valorarse todos los certificados médicos; g) Mediante memorial de 21 de mayo de 2014, se solicitó salida médica, que fue providenciada un día después,  concediéndole la misma para una especialidad y no así para otras, el 26 del mismo mes y año, tuvo  que solicitarla con otro memorial, retrasándose seis días las salidas médicas; h) No se está inventando el cuadro médico pues el derecho a la vida está en peligro; y, i) La medida impuesta está dañando la salud del impetrante de tutela.   

Asimismo, el accionante refirió que está mal de salud y que necesita hacer ejercicio aeróbicos, por lo que tiene que salir en la mañana a horas 5:25 para trotar porque no hay campo para caminar después, y que si tuviese ganas de fugarse no hubiese vuelto jamás, pero lo hizo porque no cometió ningún delito.

Karina Elfi Palacion Téllez, en audiencia refirió lo siguiente: a) El Tribunal Octavo de Sentencia Penal se encuentra de turno y a razón de ello conoció la causa; sin embargo, solo fue de su conocimiento el legajo de notificaciones y no se adjuntaron las pruebas ofrecidas por el abogado de la defensa y no tuvo conocimiento de los certificados médicos y forenses que se presentaron; b) La defensa puede aplicar lo que establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en sus arts. 92 y 93, relativos a “la autoridad competente de ejecución penal donde el acusado pueda acudir” (sic); y, c) Se desconoce los documentos presentados y las dolencias que padecía el detenido.