SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0096/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2005, presentaron querella contra las accionantes, acusándolas por la presunta comisión del delito de estafa; el proceso radicó en el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, debido a un requerimiento de autorización de conversión de la acción emitido por el Fiscal de Distrito, emitiendo el Juez del citado Juzgado, Auto de radicatoria del proceso, señalando día y hora de audiencia de conciliación; y, el 10 de noviembre del señalado año, además de Auto de apertura de juicio oral, estableciendo fecha de audiencia de juicio oral, pero omitió disponer que se les notifique con la querella de 4 de octubre de igual año, con el fin de que puedan objetar la admisibilidad de ésta.
Por Auto de Vista de 8 de mayo de 2008, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia, dispuso anular la Sentencia emitida por el Juez Cuarto de Sentencia Penal, contra las accionantes, y ordenó la reposición del juicio oral por otro tribunal; empero, habiendo sido recurrido en casación, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Auto Supremo 239/2012 de 23 de agosto, dejando sin efecto el Auto de Vista emitido y ordenando la emisión de una nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable; sin embargo, tampoco dispuso que se reparen los derechos y garantías vulnerados. En cumplimiento a esa determinación, la Sala Penal Segunda emitió uno nuevo de 9 de enero de 2013, declarando improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas, Resolución que fue recurrida en casación por las ahora accionantes y el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 33/2013 de 30 de septiembre, declaró inadmisible el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo