SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0096/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0096/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de octubre de 2005, presentaron querella contra las accionantes, acusándolas por la presunta comisión del delito de estafa; el proceso radicó en el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, debido a un requerimiento de autorización de conversión de la acción emitido por el Fiscal de Distrito, emitiendo el Juez del citado Juzgado, Auto de radicatoria del proceso, señalando día y hora de audiencia de conciliación; y, el 10 de noviembre del señalado año, además de Auto de apertura de juicio oral, estableciendo fecha de audiencia de juicio oral, pero omitió disponer que se les notifique con la querella de 4 de octubre de igual año, con el fin de que puedan objetar la admisibilidad de ésta.

Por Auto de Vista de 8 de mayo de 2008, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia, dispuso anular la Sentencia emitida por el Juez Cuarto de Sentencia Penal, contra las accionantes, y ordenó la reposición del juicio oral por otro tribunal; empero, habiendo sido recurrido en casación, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Auto Supremo 239/2012 de 23 de agosto, dejando sin efecto el Auto de Vista emitido y ordenando la emisión de una nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable; sin embargo, tampoco dispuso que se reparen los derechos y garantías vulnerados. En cumplimiento a esa determinación, la Sala Penal Segunda emitió uno nuevo de    9 de enero de 2013, declarando improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas, Resolución que fue recurrida en casación por las ahora accionantes y el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 33/2013 de 30 de septiembre, declaró inadmisible el recurso.