SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0096/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0096/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

II.4.

II.4.  El 26 de julio de 2013, Edith Rosario Sejas Sejas y otros, interpusieron recurso de Casación, solicitando la prescripción de la acción penal en virtud a que fue notificada el 26 de julio de 2005 con la querella interpuesta por William Roger Torrico Escobar y otros, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y asociación delictuosa, cuya Sentencia condenatoria fue dictada después de un año y resuelta en apelación restringida mediante Auto de 17 de mayo de 2008, en el que se resolvió declarar procedentes los recursos de apelación restringida y por consiguiente el Tribunal anuló la Resolución apelada y actuados del respectivo proceso penal; al presente, al haber transcurrido más de ocho años conforme prevé el art. 30 del CPP “el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día siguiente en que se cometió el delito o en que ceso su consumación”; es decir, han transcurrido más de ocho años de que supuestamente se cometió el delito y el recurso interpuesto, constituyendo el caso presente dilación que no sería atribuible a su persona sino al órgano jurisdiccional por falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada; por lo que, corresponde aplicar de forma automática la extinción de la acción penal  (fs. 670 a 672).