Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0096/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
II.5.
II.5. Mediante Auto Supremo 206/2013 de 13 de agosto, Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edith Rosario Sejas Sejas y Miriam Sejas Sejas; debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, lo relativo a la extinción de la acción por duración máxima del proceso y extinción de la acción por prescripción, corresponde sean conocidos y tramitados por los jueces de instancia, sin que exista posibilidad de que los mismos sean presentados ante el Tribunal de casación (fs. 756 a 759).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo