Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0096/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
III.
Las accionantes a través de su representante denuncian que se vulneraron sus derechos al debido proceso -defensa, presunción de inocencia-, por cuanto el Juez Cuarto de Sentencia Penal, dictó el Auto de apertura de juicio, omitiendo se las notifique con la querella en su contra, conforme al art. 291 del CPP, para que puedan presentar objeción; habiéndose llevado a cabo todo el proceso penal en su contra sin que se hubieran corregido las vulneraciones a las disposiciones legales y a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo