Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0096/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
II.2.
II.2. La parte perjudicada por ese fallo; es decir, los querellantes, presentaron recurso de casación (fs. 586 a 595 vta.); mismo que, fue resuelto por Auto Supremo 239/2012 de 23 de agosto, dictado por los miembros de la Sala Penal Liquidadora de Tribunal Supremo de Justicia, quienes resolvieron dejar sin efecto el Auto de Vista de 17 de mayo de 2008, disponiendo se emita uno nuevo, conforme a la doctrina legal aplicable (fs. 615 a 617 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional frente a actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo