SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0096/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0096/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Las accionantes, a través de su representante, denuncian que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso -defensa, presunción de inocencia-; debido a que, el Juez Cuarto de Sentencia Penal a momento de señalar día y hora de audiencia de juicio oral, llevada a cabo el 5 de enero de 2006, omitió se las notifique con la querella de 4 de octubre de 2005 (fs. 13 a 21); habiéndose llevado a cabo todo el proceso penal en su contra sin que se hubieran corregido las vulneraciones a las disposiciones legales y a sus derechos.

En el caso que en revisión se analiza, del resumen contenido en las conclusiones del presente fallo, es evidente que las accionantes, apelaron la Sentencia emitida en su contra por el Juez Cuarto de Sentencia Penal, mediante la cual se las condenó; dicha apelación restringida presentada, cuestionaba que la citada autoridad, no aplicó el principio de inocencia, habiendo dictado fallo condenatorio en su contra sin que exista prueba plena; asimismo, cuestionaba la falta de valoración de la prueba; por otro lado, la existencia de contradicciones entre la parte considerativa de la Resolución y las pruebas a las que se refería; y, finalmente que la excepción presentada de prejudicialidad fue rechazada (fs. 531 a 549); este recurso, mereció el Auto de Vista de 17 de mayo de 2008 -Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, que declaró procedente el recurso presentado; por consiguiente, dispuso anular la Resolución impugnada y ordenar la reposición del juicio por otro Juez; Auto de Vista que fue recurrido por los querellantes, a través de casación, resuelto por el Auto Supremo 239/2012 de 23 de agosto, que dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo se emita uno nuevo; por lo que, dando cumplimiento a ese fallo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2013; declarando improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, confirmando en todos sus extremos la Sentencia apelada. Finalmente, el 26 de julio de 2013, las ahora accionantes presentaron recurso de casación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la prescripción de la acción penal argumentando haber transcurrido más de ocho años desde que se cometió supuestamente el delito; es así que, dichas autoridades emitieron el Auto Supremo 206/2013 de 13 de agosto; por el que, declararon inadmisible el recurso presentado.

De lo descrito precedentemente, no se observa que las hoy accionantes, en ningún momento del proceso penal llevado en su contra, hubieran denunciado la omisión por parte del Juez Cuarto de Sentencia Penal, quien, según afirman éstas, no ordenó la notificación con la querella a tiempo de señalar el día y hora de audiencia de juicio oral; acto violatorio a los derechos y garantías constitucionales de las accionantes; mismo que, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional glosada en el anterior Fundamento Jurídico no puede ser objeto de análisis mediante la presente acción tutelar; por cuanto, las accionantes, de manera expresa consintieron dicho acto, al haber dado continuidad al proceso, habiendo presentado recurso de apelación restringida, ante la Sentencia condenatoria y; posteriormente, recurso de casación ante el Auto de Vista, ambos, dictados en su contra y; peor aún, si dentro de los mencionados recursos no denunciaron el acto ilegal que hoy denuncian mediante la acción de amparo constitucional; como es la falta de notificación con la querella por parte del Juez Cuarto de Sentencia Penal a momento de señalar día y hora de audiencia de juicio oral; es decir, que consintieron de manera tácita la omisión que ahora denuncian como lesiva a sus derechos adoptando una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional.