SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2

Fecha: 18-Feb-2015

a)

Edgar Espinoza Martínez, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del señalado departamento, en audiencia expresó lo siguiente: a) Le extraña la acción de amparo constitucional interpuesta por los miembros de la Gobernación, puesto que endilgan la responsabilidad al Secretario del Juzgado, e inclusive a los órganos administradores de justicia; sin embargo, debe señalarse que los demandantes tenían conocimiento de los incidentes planteados en la audiencia conclusiva, por la imputada y su abogado; b) El 24 de diciembre su persona instruyó al auxiliar para que realice la notificación con el traslado de la apelación incidental; empero, dicha notificación no cursa en el sistema IANUS, debido a un problema de red; c) Debe señalarse, que los abogados de la Gobernación señalan que fueron notificados de manera extraña con el Auto de Vista ahora observado; empero, al haber sido convocada una apelación incidental, tenían el deber y estaban obligados a revisar el proceso; y, d) La apelación que fue planteada por la parte imputada en audiencia, fue presentada ante una notaria de fe pública y no así en la sección de plataforma, situación que fue de conocimiento de la Gobernación, por tanto su persona no causó ninguna indefensión.