SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2
Fecha: 18-Feb-2015
a)
Edgar Espinoza Martínez, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del señalado departamento, en audiencia expresó lo siguiente: a) Le extraña la acción de amparo constitucional interpuesta por los miembros de la Gobernación, puesto que endilgan la responsabilidad al Secretario del Juzgado, e inclusive a los órganos administradores de justicia; sin embargo, debe señalarse que los demandantes tenían conocimiento de los incidentes planteados en la audiencia conclusiva, por la imputada y su abogado; b) El 24 de diciembre su persona instruyó al auxiliar para que realice la notificación con el traslado de la apelación incidental; empero, dicha notificación no cursa en el sistema IANUS, debido a un problema de red; c) Debe señalarse, que los abogados de la Gobernación señalan que fueron notificados de manera extraña con el Auto de Vista ahora observado; empero, al haber sido convocada una apelación incidental, tenían el deber y estaban obligados a revisar el proceso; y, d) La apelación que fue planteada por la parte imputada en audiencia, fue presentada ante una notaria de fe pública y no así en la sección de plataforma, situación que fue de conocimiento de la Gobernación, por tanto su persona no causó ninguna indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.
- la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la justicia ordinaria
- III.4.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR