SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2
Fecha: 18-Feb-2015
Fragmento 20
Ahora bien conocida la primera denuncia respecto a las autoridades judiciales codemandadas y mencionadas supra, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, referido a la tutela judicial efectiva, que consiste en el derecho de acceso libre a la jurisdicción que tienen las partes dentro de un proceso cualquiera sea su naturaleza y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso; en ese sentido, en el presente caso, no se advierte la vulneración al derecho mencionado por parte del Juez Primero de Instrucción en lo Penal y el Secretario de dicho Juzgado, puesto que la parte accionante desde un principio tuvo acceso a todos los medios o recursos previstos, así como fue notificado anteriormente con los Autos Interlocutorios 307-A/2013; 307-B/2013 y 211-C/2013, todos de 27 de septiembre y el Auto Complementario 307/2013 de 15 de octubre, que posteriormente, fueron objeto del recurso de apelación incidental interpuesto por la tercera interesada; es decir, que la Gobernación de Pando, al ser parte denunciante dentro del proceso penal, así como poseía derechos, también tenía obligaciones, tales como el de hacer un seguimiento responsable del proceso y apersonarse continuamente al juzgado para verificar que nuevas actuaciones podrían haberse originado, por tal motivo debe señalarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su afán de protector y guardián de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, no puede constituirse en un salvaguarda de la negligencia en este caso de los funcionarios representantes de la Gobernación del departamento de Pando, que no hicieron un seguimiento continuo al proceso que instauraron contra la hoy tercera interesada, debiendo denegarse la tutela respecto a este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.
- la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la justicia ordinaria
- III.4.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR