SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2

Fecha: 18-Feb-2015

III.4.

           Dentro de la problemática denunciada por los accionantes en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en primera instancia consideran la vulneración de la tutela judicial efectiva, debido a que dentro del proceso penal instaurado a denuncia de la Gobernación de Pando contra la ahora tercera interesada, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de dicho departamento, en complicidad con el Secretario del Juzgado, procedieron a remitir de manera incompleta los antecedentes de la apelación restringida interpuesta por la tercera interesada contra Autos Interlocutorios emitidos por el Juez a quo; sin embargo, los representantes de la entidad accionante refieren que nunca fueron notificados con el proveído de 15 de noviembre de 2013, que ordenó el traslado con el memorial de apelación incidental a las partes, vulnerando de esa forma el mencionado derecho a la tutela judicial efectiva.

Respecto a los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, la denuncia refiere que dichas autoridades mediante el Auto de Vista de 20 de enero de 2014, revocaron los Autos Interlocutorios emitidos por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, para posteriormente, declarar probada la excepción de incompetencia interpuesta por la imputada (tercera interesada); sin embargo, dicho Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, motivación e incongruencia al señalar que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal no era el competente para conocer el proceso interpuesto por la gobernación del referido Departamento, siendo la vía Coactiva Fiscal la correcta, señalando textualmente en su considerando II, “…obviamente que hubo incumplimiento de deberes y por ende daño económico al Estado…” (sic), lo que implica que los Vocales no aplicaron los arts. 42, 44, 54.1 y 124 del CPP y sólo se limitaron a usar inadecuadamente el art. 47 de la LACG y el art. 77 de la L del Sistema de Control Fiscal, desconociendo totalmente los arts. 34 y 35 de la LACG y el art. 60 y siguientes del DS 23318-A, denotándose ausencia de motivación e incongruencia de los antecedentes del proceso y el resultado de la aplicación e interpretación de la ley.

Como bien se puede apreciar respecto a esta última denuncia, los representantes de la entidad accionante, claramente pretenden que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se constituya en un ente revisor de la interpretación que ya realizaron los Vocales demandados a través del Auto de Vista de 20 de enero de 2014, cuando se constituyeron en Tribunal de apelación; sin embargo, debe señalarse a la parte accionante que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional; asimismo, de la revisión del memorial de la presente acción, si bien los representantes

de la entidad accionante, efectuaron una relación extensa y detallada de los hechos así como especificaron varios derechos lesionados; sin embargo, no explicaron de qué manera la interpretación de la norma realizada por los Vocales demandados resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en forma clara y precisa si los accionados omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías, motivos por los que, no es posible ingresar a la dilucidación de la problemática de fondo, ya que conforme a la línea jurisprudencial antes anotada, los accionantes no deben limitarse a realizar una mera relación de hechos y actuados procesales e invocar los derechos que estiman vulnerados, sino que adicionalmente, deben explicar la razón por la que consideran que la interpretación y aplicación de una norma no es razonable, y además explicar de qué manera esa labor vulneró cada uno de los derechos y garantías señalados, remarcando el nexo de causalidad entre aquella y estos, lo que no ocurrió en la especie, debiendo denegarse la tutela en tal sentido.