SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2
Fecha: 18-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de la entidad accionante, denuncian la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus componentes a la igualdad procesal, fundamentación, motivación y congruencia, debido a que en primera instancia el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en complicidad del Secretario de dicho Juzgado, ordenó la remisión de una apelación incidental mediante un decreto, del cual no tuvieron conocimiento; asimismo, sostiene que los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Auto de Vista de 14 de enero de 2014, revocaron los Autos interlocutorios del Juez aquo y declararon probada la excepción de incompetencia interpuesta por la tercera interesada; sin embargo, dicho Auto de Vista al señalar que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no era el competente, siendo la vía Coactiva Fiscal la correcta, incurrió en falta de fundamentación, motivación e incongruencia, puesto que en su considerando II, señaló textualmente “…obviamente que hubo incumplimiento de deberes y por ende daño económico al estado…” (sic), lo que implica que los Vocales no aplicaron los arts. 42, 44, 54.1 y 124 del CPP, y sólo se limitaron a usar inadecuadamente el art. 47 de la LACG y el art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, desconociendo los arts. 34 y 35 de la LACG y el art. 60 y siguientes del DS 23318-A, denotándose ausencia de motivación e incongruencia de los antecedentes del proceso y el resultado de la aplicación e interpretación de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.
- la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la justicia ordinaria
- III.4.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR