SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2
Fecha: 18-Feb-2015
la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la justicia ordinaria
Por lo expuesto, debe precisarse que la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la justicia ordinaria, tarea que será desarrollada a continuación” (Las negrillas nos corresponden).
Más adelante la citada Sentencia Constitucional, con referencia al control de constitucionalidad en relación al ejercicio de la interpretación de la legalidad ordinaria, como labor exclusiva del órgano jurisdiccional, dejó establecido que: “En principio, al Tribunal Constitucional le corresponde vía control reforzado de constitucionalidad, a través de los recursos tutelares, ahora acciones de defensa que tutelan derechos fundamentales, sin que su rol implique usurpación de competencia en cuanto a la labor de interpretación de la legalidad encomendada al órgano jurisdiccional; por tanto, es imprescindible señalar que este intérprete de legalidad, para el ejercicio de sus potestades, puede utilizar criterios de interpretación, entre los cuales, se encuentra verbigracia la interpretación exegética o gramatical; teleológica; sistemática entre otras; entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus resoluciones utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional.
En ese orden, debe establecerse que el accionante, para la activación del control de constitucionalidad en los supuestos detallados supra, debe cumplir con los siguientes requisitos a saber: i) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; ii) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, iii) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado. En mérito a los requisitos establecidos, se tiene que la mera relación de hechos o la sola enunciación de normas, no puede activar el control de constitucionalidad, tal como lo establece la SC 0085/2006-R de 25 de enero: '….sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribo, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional”'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.
- la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la justicia ordinaria
- III.4.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR