SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2

Fecha: 18-Feb-2015

III.3.

El Tribunal Constitucional extinto, respecto a los alcances del control de constitucionalidad en relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, a través de la SC 1764/2011-R de 7 de noviembre, señaló que: “…el control de constitucionalidad, se configura como una herramienta de la justicia constitucional y se caracteriza por ser un filtro jurídico de verificación del estricto cumplimiento de la Constitución, consagrándose como una de las mayores aspiraciones de la justicia, toda vez que garantiza el respeto, supremacía y vigencia plena de la Constitución como orden fundamental y fundador de toda la organización jurídico-social.

En este contexto y de forma coherente con el principio de aplicación directa de la Constitución desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que el Estado Plurinacional boliviano, adopta como base de su estructura el régimen democrático representativo y participativo, postulado a partir del cual, deben realizarse las siguientes consideraciones de orden jurídico-constitucional:

En virtud a la 'teoría de la separación de funciones' en su concepción contemporánea que definitivamente supera el clásico criterio de la 'división de poderes' formulada por Montesqueu; el Estado, para cumplir con sus fines delimita claramente sus funciones a órganos específicos, así, con la Constitución abrogada, la división orgánica se traducía en el reconocimiento de una función legislativa, ejecutiva-administrativa y judicial; el nuevo modelo constitucional, en virtud a su esencia democrática, además reconoce la función electoral.

En el contexto antes señalado, se tiene que la función jurisdiccional ha sido encomendada al Órgano Judicial, el cual, en ejercicio de la jurisdicción y competencia emanada de la Constitución y la Ley, tiene la misión de resolver conflictos de relevancia social con la finalidad de consolidar la tan ansiada paz social, a cuyo efecto, está plenamente facultado para realizar la interpretación de la legalidad ordinaria.