Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2
Fecha: 18-Feb-2015
II.1.
II.1. El 4 de mayo de 2012, el Fiscal de Materia Álvaro Pemintel Zarate, presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, Imputación formal contra Eva María Suárez de Tuesta, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, peculado y concusión previstos en los arts. 154, 142 y 151 del CP, por lo que al existir los peligros de fuga y obstaculización, solicitó la aplicación de medidas cautelares contra la imputada (fs. 9 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.
- la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la justicia ordinaria
- III.4.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR