Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2
Fecha: 18-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2014 de 17 de marzo, cursante de fs. 144 a 148 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Gunnar David Zeballos Buezo, Ruth Karina Suzaño Cortez, Adán Félix Espejo Mamani y José Antonio Salinas Burgos en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra Ponciano Ruiz Quispe, Juan Pereira Olmos y Germán Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; René Zambrana Espinoza y Edgar Espinoza Martínez, Juez y Secretario, respectivamente del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.
- la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la justicia ordinaria
- III.4.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR