SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2
Fecha: 18-Feb-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Eva María Suárez de Tuesta, fue citada legalmente como tercera interesada y en audiencia a través de su abogado expresó que existe una solicitud de complementación y enmienda, realizada por el representante de la referida Gobernación, pidiendo a la Sala Penal explique y complemente cual es la vía a la que debe acudir después del conocimiento del auto de 20 de enero de 2014, y que ahora es motivo de observación; es decir, que con dicha solicitud de complementación y enmienda la gobernación ha consentido y se allanó al Auto referido anteriormente y que consiguió como respuesta el Auto complementario de 28 de enero de 2014, en el cual se señaló que la competencia correspondiente era la coactiva fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.
- la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la justicia ordinaria
- III.4.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR