Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2015-S2
Fecha: 18-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2013, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, el Fiscal de Materia Alexander Alí Mirones, presentó requerimiento conclusivo acusatorio contra Eva María Suárez de Tuesta, al haber adecuado ésta su conducta al delito penal de incumplimiento de deberes, por lo que el Fiscal de Materia mencionado, acusó formalmente a la imputada por el delito referido, solicitando que una vez sustanciado el juicio oral y contradictorio se la declare autora del delito previsto y sancionado en el art. 54 del CP, y se la condene a sufrir la máxima pena establecida en la norma penal (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.
- la justicia constitucional, en su rol de contralor último y máximo de los derechos fundamentales, por su naturaleza, no puede ser intérprete de la legalidad ordinaria vigente, dado que su control únicamente se circunscribe a la verificación del cumplimiento de derechos y principios de orden constitucional, razón por la cual, es pertinente determinar a continuación la esfera de actuación de esta instancia en relación a actos y resoluciones emanadas de la justicia ordinaria
- III.4.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR