SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10/2014 de 30 de junio, cursante de fs. 200 a 206 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El art. 335 de la CPE, refiere que; “Las cooperativas de servicios públicos, serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley”; por lo que, la elección de sus autoridades tanto de administración como de vigilancia “debe de desarrollarse de acuerdo a sus propias normas estatutarias internas” (sic); b) La Ley de Cooperativas reconoce el valor coercitivo de los reglamentos y estatutos de las cooperativas en su manejo funcionario; c) COSETT Ltda. es una persona jurídica de derecho privado que presta servicios de acuerdo al rubro para el cual fue instituida, encontrándose regulada en el marco de la legislación de cooperativas, a su Estatuto Orgánico-Funcional aprobado, sus reglamentos y otras normas vigentes de conformidad al art. 6 de su Estatuto; d) El procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral dentro de la citada Cooeprativa, se encuentra regulado por su Estatuto, por el Reglamento de Elecciones en base a convocatoria, bajo supervisión del Tribunal Supremo Electoral Plurinacional, de acuerdo a los arts. 3 y 4 del Reglamento de Elecciones y segundo párrafo del 85 del Estatuto de COSETT Ltda.; e) De acuerdo a la Convocatoria Publicada por COSETT Ltda. para la renovación parcial de consejeros de vigilancia, refería como documentos mínimos habilitantes la obligatoriedad de presentar certificación de no tener juicio o cargos pendientes con esta Cooperativa, hecho que no fue cumplido por el postulante Jorge Lema Morales -hoy accionante- dando lugar a que se observe su candidatura por el Comité de Nominaciones, decisión que al ser impugnada por el mencionado fue ratificada, en cumplimiento a su estatuto; f) El accionante postuló haciendo uso de un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, sometiéndose a las normas que regulan el proceso electoral de COSETT Ltda.; g) No corresponde que a través de la acción de amparo constitucional se determine “si la falta de presentación y/o aprobación de los Informes de Gestión son o no imputables al accionante” (sic); y, h) La parte accionante pudo haber observado la convocatoria si es que la consideraba lesiva a sus derechos o intereses legítimos.