SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley

La SCP 1687/2014 de 29 de agosto, citando a la SCP 1493/2012 de 24 de septiembre, refirió que: '“…La Constitución Política del Estado en su parte relativa a la Estructura y Organización Económica del Estado, en su capítulo Tercero, Sección IV referente a las Políticas Sectoriales determina que: «Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley».

Sobre el tema la Ley 018 de 16 de junio de 2010, Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), en su art. 6.5 entre las competencias del referido Órgano establece la: «Supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia», mientras que en su art. 23.12 dentro de las obligaciones que dicho Órgano está el publicar, en su portal electrónico en internet los resultados y datos de la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de sus autoridades de administración y vigilancia”' (las negrillas nos corresponden).