SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley
La SCP 1687/2014 de 29 de agosto, citando a la SCP 1493/2012 de 24 de septiembre, refirió que: '“…La Constitución Política del Estado en su parte relativa a la Estructura y Organización Económica del Estado, en su capítulo Tercero, Sección IV referente a las Políticas Sectoriales determina que: «Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley».
Sobre el tema la Ley 018 de 16 de junio de 2010, Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), en su art. 6.5 entre las competencias del referido Órgano establece la: «Supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia», mientras que en su art. 23.12 dentro de las obligaciones que dicho Órgano está el publicar, en su portal electrónico en internet los resultados y datos de la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de sus autoridades de administración y vigilancia”' (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Artículo 86.- El Acto Eleccionario como Deber y Derecho de los Socios:
- Artículo 87.- Preparación y Realización del Acto eleccionario:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando los Estados Financieros de su gestión hayan sido aprobados por la Asamblea Ordinaria de Socios de COSETT LTDA. Ltda.
- Fragmento 18