SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante expresó que los miembros del Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., ahora demandados vulneraron sus derechos a participar de elecciones, a ser elegido y a la presunción de inocencia, al considerar que éstos no obraron con seriedad, imparcialidad, independencia y responsabilidad al determinar su inhabilitación como candidato para la elección del Comité de Vigilancia, observando su candidatura porque no presentó certificado de Gerencia General de la mencionada Cooperativa en el cual avale que el mismo no tiene juicio o cargos pendientes con la misma, como ser informes de auditoría interna o externa, de gestión y/o financieros o algún otro tipo de informe en los que haya recaído cuestionamientos a sus manejos administrativos, decisión que a pesar de haber sido impugnada fue ratificada; desconociendo que no es posible acreditar lo solicitado porque los estados financieros nunca fueron tratados, aprobados o rechazados; irregularidad a la que se suma el hecho que los demandados habrían afirmado temerariamente a través de Resolución de 17 de junio de 2014, que Jorge Eduardo Lema Morales tenía cargos pendientes con COSETT Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Artículo 86.- El Acto Eleccionario como Deber y Derecho de los Socios:
- Artículo 87.- Preparación y Realización del Acto eleccionario:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando los Estados Financieros de su gestión hayan sido aprobados por la Asamblea Ordinaria de Socios de COSETT LTDA. Ltda.
- Fragmento 18