SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes desarrollados, el accionante cuestionó a los ahora demandados en su calidad de miembros del Comité de Nominaciones COSETT Ltda., al haber observado su candidatura en el proceso eleccionario para la renovación parcial del Consejo de Vigilancia, porque no habría presentado el respectivo certificado requerido de Gerencia General de la citada Cooperativa, que avale la no tenencia de juicio o cargos pendientes con la misma, como ser informes de auditoría interna o externa, de gestión y/o financieros o algún otro tipo de informe en los que haya recaído cuestionamientos a sus manejos administrativos; por lo que presentó impugnación que fue resuelta por Resolución de 17 de junio de 2014, emitida por los mencionados miembros del Comité de Nominaciones, ratificando la decisión tomada, presumiendo que tendría cargos pendientes con la señalada Cooperativa, inhabilitándolo en consecuencia, determinación que vulneraría flagrantemente sus derechos, al desconocer que este requisito no pudo ser cumplido, porque de acuerdo a las Actas de 24 de mayo, 1 de julio y 3 de diciembre todos de 2013, los estados financieros no fueron tratados, aprobados o rechazados, así como tampoco se permitió que los Consejeros de Administración y Vigilancia salientes -entre los cuales se encontraba el ahora accionante- presenten informe de la gestión 2012, ni que la consultora García Veramendi diera a conocer la auditoria externa de los estados financieros de la referida gestión.

Conjeturando de esta manera Jorge Eduardo Lema Morales que los demandados no aplicaron de manera adecuada la Ley General de Cooperativas, el Reglamento de Supervisión de Elecciones de Autoridades Administrativas y de Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos, los reglamentos internos y el manual de funciones de COSETT Ltda.; toda vez, que según el art. 47 del Estatuto de esta Cooperativa los requisitos para ser elegido miembro del Consejo de Vigilancia son diferentes a los contemplados en la Convocatoria a Elecciones 2014, mismos que fueron causal de su inhabilitación.